Texto oficial
Artículo 10.- Las Aduanas serán establecidas por el DFL Hacienda 1/97
Presidente de la República mediante decreto supremo Art. 10
expedido a través del Ministerio de Hacienda. En igual
forma se podrá decretar la supresión o cierre temporal de
las Aduanas, cuando se produzca una notable disminución del
tráfico que por ellas opere.