Texto oficial
Artículo 13.- El Director Nacional de Aduanas, con DFL Hacienda 1/97
aprobación del Presidente de la República, podrá Art. 13
dispensar, total o parcialmente del cumplimiento de las
disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que
efectúen las personas que viven permanentemente al oriente
de las Aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de
las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma
forma podrán establecerse modalidades especiales para el
cobro de los derechos que correspondan.