Texto oficial
Artículo 14.- La aplicación y vigilancia de la DFL Hacienda 1/97
reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y Art. 14
salida de personas, vehículos, unidades de carga y
mercancías en la zona primaria es de competencia de la
autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de
otros organismos.
Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá
intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto
bueno y anuencia de la autoridad marítima.