Texto oficial
Artículo 20.- La carga y descarga, traslado o DFL Hacienda 1/97
cualquiera otra operación material que afecte a las Art. 21
mercancías sólo se efectuarán en el día y hora, sitio y
forma fijados por el Administrador de Aduana, en conformidad
a los reglamentos de la presente Ordenanza y de acuerdo,
además, si la Aduana es marítima, con lo establecido en
las leyes, reglamentos y otras disposiciones, cuya
aplicación corresponda a otra autoridad u organismo.