Texto oficial
Artículo 19.- Las lanchas, lanchones, botes y demás DFL Hacienda 1/97
embarcaciones que hayan sido cargadas con mercancías dentro Art. 20
de la zona de jurisdicción de una Aduana marítima,
fondearán o anclarán en los sitios que para ello designe
el Administrador de dicha Aduana, de acuerdo con la
autoridad marítima.
En los puertos en que opere la Empresa Portuaria de
Chile, la designación de los sitios la hará el
administrador del puerto, de acuerdo con el Administrador de
Aduana y con la autoridad marítima.