Texto oficial
Artículo 22.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá DFL Hacienda 1/97
practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las Art. 23
mercancías que salen o ingresan al país, mediante su
examen físico, en los lugares de origen o destino
respectivamente. Para todos los efectos legales, estos
lugares se considerarán zona primaria de jurisdicción.