Texto oficial
Artículo 23.- El Director Nacional de Aduanas, a DFL Hacienda 1/97
requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios Art. 24
en comisión de servicio para realizar, en relación con sus
propias operaciones, labores de fiscalización en el
extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y
pasajes serán de cargo del requirente.
El reglamento establecerá las condiciones para acceder
a estas solicitudes, los procedimientos de provisión de los
referidos gastos y las demás normas necesarias para la
adecuada aplicación de este artículo.