Texto oficial
Artículo 24.- Las personas naturales o jurídicas a DFL Hacienda 1/97
quienes se permita actuar como agentes para la recepción, Art. 25
estiba, desestiba, movilización o transporte de mercancías
en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán
sujetas tanto ellas como los medios que utilicen, a la
potestad de la Aduana. Dichas personas deberán rendir
cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4°,
N° 17, del DFL 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se
aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores
de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas
reglamentará las obligaciones y facultades de estas
personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto
a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a
la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos
términos previstos en el artículo 202 de la presente
Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y
auxiliares.