Texto oficial
Artículo 23 ter.- En el caso de las destinaciones de
importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo
sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio de
Aduanas podrá certificar a personas con el objeto de que le
asistan en los procesos de determinación de peso, humedad,
extracción de muestras, preparación de muestras
representativas, medición, calibraje, análisis químicos y
otros que se determinen por resolución del Director
Nacional de Aduanas.
Mediante reglamento expedido a través del Ministerio
de Hacienda se establecerán los requisitos y obligaciones
que las personas referidas deberán cumplir para acceder a
la certificación.
La certificación se otorgará por tres años,
renovable por períodos sucesivos, siempre que la persona
certificada mantenga los requisitos para su otorgamiento y
cumpla las obligaciones asociadas a su rol en los procesos
de importación o exportación en que haya intervenido. Las
personas certificadas, sus socios, representantes y
empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción
disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los
términos previstos en el artículo 202 de esta Ordenanza,
sin perjuicio de toda otra responsabilidad que resulte
aplicable.