Texto oficial
Artículo 31.- Para los efectos de esta Ordenanza se DFL Hacienda 1/97
entenderá por: Art. 39
a) Vehículo: cualquier medio de transporte de carga o
personas.
b) Vehículo procedente del extranjero: también al que
provenga de zonas del territorio nacional afectas a
tratamientos tributarios preferenciales.
c) Conductor: la persona a cargo de un vehículo, y por
ficción, los agentes o representantes legales de las
empresas de transporte.
d) Puerto: al marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y a los
terminales carreteros o ferroviarios.
e) Manifiesto de Carga: el documento, suscrito por el
conductor o por los representantes de la empresa de
transporte, que contiene la relación completa de los bultos
de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de
los efectos postales y de los efectos de los tripulantes y
de los pasajeros.
f) Provisiones y Rancho: mercancías destinadas al consumo
de pasajeros y tripulantes o al servicio de la nave.
g) Equipaje:
1) Los artículos, nuevo s o usados, que porte un Ley 19.738
viajero para su uso personal o para obsequios, con Art. 10 a)
exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan
presumir su comercialización. Asimismo, aquellos portados
sólo para su uso personal, por tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos de transporte.
2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de
profesiones u oficios, usados.
3) Hasta una cantidad que no exceda, por viajero mayor
de edad, excluidos los tripulantes, de 400 unidades de
cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de
puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
El Director Na cional de Aduanas determinará, Ley 19.738
mediante una resolución de aplicación general, los objetos Art. 10 a)
que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje,
cuando son portados por residentes o no residentes, tales
como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras
fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los
viajeros. De la misma manera determinará los objetos que
pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje cuando
son portados por tripulantes.
h) Guía de Correos: lista de los efectos postales
entregados o recibidos por el Servicio de Correos.
i) Recinto de Depósito Aduanero: el lugar habilitado por
la ley o por el Servicio de Aduanas donde se almacenan
mercancías bajo su potestad.
El concepto de equi paje de este artículo es aplicable Ley 19.827
tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a Art. 5°
aquellos que provengan de zona franca o zona franca de
extensión.