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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666114.

Texto oficial

Artículo 37.- Los pasajeros y tripulantes que entren o DFL Hacienda 1/97 salgan del país sólo estarán obligados a declarar, al Art. 45 momento de traspasar el control aduanero, las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje definido en este Libro.