Texto oficial
Artículo 36.- Por la sola presentación de los DFL Hacienda 1/97
documentos referidos en los artículos anteriores a la Art. 44
Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido
recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a
él. Si la presentación de los documentos se hace por vía
electrónica, se estará a la recepción efectiva del
vehículo y en esa misma oportunidad se entenderán
presentadas las mercancías.
Las naves que solamente viajen entre los puertos de la
República, sin tocar puertos extranjeros, deben entregar en
cada puerto el manifiesto particular de la carga extranjera
que transportan.