Texto oficial
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en DFL Hacienda 1/97
convenciones internacionales, las empresas de transporte Art. 47
cuyos vehículos están autorizados para cruzar los límites
del territorio aduanero, quedan obligados, para complementar
la labor de fiscalización, a proporcionar gratuitamente a
la Aduana en las estaciones o terminales fronterizos los
locales necesarios, tanto para su revisión como para el
depósito provisorio de las mercancías; como asimismo, a
transportar gratuitamente a los empleados que en comisión
de servicio deban viajar para supervigilar el tráfico
sometido a control aduanero.