Texto oficial
Artículo 42.- Las mercancías procedentes del DFL Hacienda 1/97
extranjero destinadas al rancho de los vehículos que Art. 50
excedan por su cantidad, a juicio del Director Nacional de
Aduanas, a las necesidades de ellos, deberán pagar los
derechos aunque no se descarguen, a no ser que se reexporten
o se entreguen a la Aduana y se coloquen bajo sello de
ésta, mientras permanezcan en el país, si la Dirección
Nacional lo considera necesario y sin perjuicio de otras
cauciones.
Las mercancías que los vehículos transporten y que
hayan sido manifestadas como destinadas a ser vendidas a sus
pasajeros, deberán pagar los derechos de importación que
la ley señale, a no ser que sean reexportadas y colocadas
bajo sello mientras permanezcan dentro de la zona primaria
de la Aduana, si el Jefe de ella lo considera necesario.