Texto oficial
Artículo 43.- Las mercancías introducidas al DFL Hacienda 1/97
territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en Art. 51
un lugar habilitado, con excepción de las que se encuentren
a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el
territorio nacional.
Las mercancías sólo podrán ser embarcadas,
desembarcadas o transbordadas en las zonas primarias.