Texto oficial
Artículo 46.- Recibida la mercancía, el almacenista DFL Hacienda 1/97
procederá a efectuar una relación de los bultos Art. 54
efectivamente recibidos. Esa relación se entregará a la
Aduana y servirá para la posterior cancelación del
manifiesto.
Una vez confeccionada por la Aduana respectiva o
recibida del encargado del recinto de depósito aduanero la
relación a que se refiere el inciso precedente, verificará
que las mercancías ingresadas a los recintos de depósito
aduanero correspondan a las manifestadas. En caso contrario
procederá aplicar la sanción por la infracción a los
reglamentos de acuerdo al artículo 173 de la Ordenanza de
Aduanas.