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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666123.

Texto oficial

Artículo 45.- Las mercancías introducidas por vía DFL Hacienda 1/97 terrestre al territorio nacional serán entregadas a la Art. 53 Aduana correspondiente al punto por el cual hayan entrado o se presentará en ella su manifiesto de carga general, si fueren dirigidas a otra Aduana. La mercancía extranjera que sea introducida al DFL Hacienda 1/97 territorio de la República por vía aérea será entregada Art. 53 directamente a la Aduana del aeropuerto al que dicha mercancía venga manifestada.