Texto oficial
Artículo 50.- Si el dueño de la nave deseare
trasladar los restos del naufragio, entendiéndose como DFL Hacienda 1/97
tales el casco, el aparejo y todas las existencias de la Art. 58
nave, solamente podrá hacerlo con permiso del Director
Nacional de Aduanas y de la autoridad marítima que
corresponda, después de efectuado el examen de inspección
adecuado.