Texto oficial
Artículo 51.- Las especies náufragas entregadas a la DFL Hacienda 1/97
Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, Art. 59
previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y
gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar.
La gratificación de salvamento se fijará por la
autoridad marítima con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 636 del Código Civil.
Si no apareciere el interesado a la expiración de los
plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada
y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se
refiere el artículo 165 de esta Ordenanza, será
distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que
salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente.