Texto oficial
Artículo 61.- Las mercancías depositadas en los DFL Hacienda 1/97
recintos de depósito aduanero podrán ser reconocidas por Art. 68
los interesados para su desaduanamiento.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666142.