Texto oficial
Artículo 60.- Los concesionarios de recintos de DFL Hacienda 1/97
depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus Art. 67
socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la
jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de
Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de
la presente Ordenanza. En estos casos, cuando se aplique
multa, su monto máximo será de hasta 200 unidades
tributarias mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá
aplicar una multa de hasta 300 unidades tributarias
mensuales.
Las personas que se mencionan en el inciso anterior se
considerarán empleados públicos para todos los efectos del
Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las
infracciones contempladas en esta Ordenanza o en otras leyes
de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización
corresponda al Servicio de Aduanas.