Texto oficial
Artículo 66.- El origen de las mercancías se podrá DFL Hacienda 1/97
determinar para efectos preferenciales arancelarios, no Art. 73
preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra
medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder
a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico
determinado.
El origen a que se refiere el inciso precedente se
fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y
exigencias que se establezcan en el decreto supremo que
dicte el Presidente de la República, a través del
Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones
Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha
materia se fije en los tratados o convenios internacionales
suscritos por Chile.