Texto oficial
Artículo 67.- En la importación de mercancías
sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador DFL Hacienda 1/97
deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y Art. 74
exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá
fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en
especial que se observen los requisitos y exigencias
prescritos.