Texto oficial
Artículo 70.- El valor aduanero se expresará en DFL Hacienda 1/97
dólares de los Estados Unidos de América en los documentos Art. 76
de destinación aduanera.
La equivalencia entre esta moneda y otras monedas
extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco
Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la
respectiva declaración.