Texto oficial
Artículo 72.- La formalización de las destinaciones DFL Hacienda 1/97
aduaneras se hará mediante el documento denominado Art. 78
"declaración", el que indicará la clase o modalidad de la
destinación de que se trate.
El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que
dicha formalización se efectúe por medio de la
utilización, por los despachadores, de un sistema de
transmisión electrónica de datos, conforme a las normas
que establezca el reglamento.
En el tráfico de cabotaje, el Director Nacional de
Aduanas podrá determinar la forma de fiscalización de los
embarques y desembarques de las mercancías objeto de este
tráfico.