Texto oficial
Artículo 73.- Cuando se autorice el uso de sistemas de DFL Hacienda 1/97
transmisión electrónica de datos, tendrá la calidad de Art. 79
matriz el registro final incorporado al archivo del Servicio
Nacional de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de
presentación, recepción, verificación, aceptación y
legalización de la correspondiente declaración.
Se tendrán por auténticas las copias obtenidas a
partir del referido registro final del Servicio Nacional de
Aduanas y las copias obtenidas de los registros legalizados
por el Servicio Nacional de Aduanas transmitidos a los
Agentes de Aduana. En el primer caso, tales copias tendrán,
además, la calidad de instrumento público.