Texto oficial
Artículo 74.- El Servicio Nacional de Aduanas DFL Hacienda 1/97
fiscalizará selectivamente que las declaraciones hayan sido Art. 80
presentadas correctamente tanto en lo relativo a la mera
presentación electrónica como en lo referente a su
confección, manteniendo la debida correspondencia con los
documentos que deben servirles de antecedentes. Del mismo
modo el Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que los
registros finales no sean objeto de inutilización,
modificación, alteración, daño o destrucción.