Texto oficial
Artículo 77.- El Director Nacional de Aduanas
señalará los documentos, visaciones o exigencias que se DFL Hacienda 1/97
requieran para la tramitación de las destinaciones Art. 83
aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
Asimismo podrá establecer trámites simplificados y
formularios comunes para todas o algunas de las
declaraciones de destinación aduanera.