Texto oficial
Artículo 78.- Será responsabilidad de los DFL Hacienda 1/97
despachadores de Aduana confeccionar las declaraciones con Art. 84
estricta sujeción a los documentos mencionados en el
artículo precedente, debiendo requerir la presentación de
éstos a sus mandantes. Por lo tanto, el llenado de las
declaraciones deberá corresponder al contenido de los
documentos que le sirvan de base. Responderán también del
cumplimiento de las exigencias de visación, control y, en
general, de la observancia de las normas de comercio
exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros
organismos que tengan participación en el control sobre el
comercio exterior del país.
Si los documentos no permitieren efectuar una
declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de
acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que los
despachadores pueden efectuar.
Estos documentos deberán conservarse en poder del
despachador por un plazo de cinco años, a disposición del
Servicio de Aduanas. Cuando se trate de operaciones de pago
diferido, el plazo se contará desde la amortización o
vencimiento de la última cuota.