Texto oficial
Artículo 82.- En toda destinación aduanera se DFL Hacienda 1/97
aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás Art.88
gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite
por parte del Servicio de Aduanas de la respectiva
declaración.
Asimismo, el despachador quedará sujeto al
cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u
otras disposiciones vigentes a esa fecha.
Las mercancías que se subasten por las Aduanas
adeudarán los impuestos, tasas y demás gravámenes
vigentes al momento de la adjudicación.
En los casos de contrabando o fraude, en que las Ley 19.806
mercancías no hayan podido incautarse, se aplicarán los Art. 46
derechos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha en
que se perpetró el delito, y si ésta no puede
determinarse, se estará a lo que resuelva el tribunal
competente.