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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666166.

Texto oficial

Artículo 81.- La Aduana aceptará a trámite las DFL Hacienda 1/97 declaraciones presentadas, previa verificación de que Art. 87 contienen los datos, menciones y formalidades exigidas. El Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite Ley 19.738 declaraciones aduaneras acogidas a pago diferido de derechos Art. 10 c) de aduana o cualquier otro beneficio que implique postergación en el pago de los mismos, cuando las personas hayan utilizado estos beneficios anteriormente y tengan una o más cuotas morosas. Para aceptar a trámite este tipo de declaraciones, se exigirá no tener deudas registradas ante el Servicio de Tesorerías, por concepto de derechos o impuestos cuya aplicación, fiscalización y control correspondan al Servicio Nacional de Aduanas. El Director Nacional de Aduanas reglamentará la forma en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La verificación consiste en comprobar que una declaración contiene todos los datos mencionados y formalidades exigidas, de modo que sea coherente y constituya una declaración unívoca.