Texto oficial
Artículo 81.- La Aduana aceptará a trámite las DFL Hacienda 1/97
declaraciones presentadas, previa verificación de que Art. 87
contienen los datos, menciones y formalidades exigidas.
El Servicio Nacional de Aduanas no aceptará a trámite Ley 19.738
declaraciones aduaneras acogidas a pago diferido de derechos Art. 10 c)
de aduana o cualquier otro beneficio que implique
postergación en el pago de los mismos, cuando las personas
hayan utilizado estos beneficios anteriormente y tengan una
o más cuotas morosas. Para aceptar a trámite este tipo de
declaraciones, se exigirá no tener deudas registradas ante
el Servicio de Tesorerías, por concepto de derechos o
impuestos cuya aplicación, fiscalización y control
correspondan al Servicio Nacional de Aduanas.
El Director Nacional de Aduanas reglamentará la forma
en que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso anterior.
La verificación consiste en comprobar que una
declaración contiene todos los datos mencionados y
formalidades exigidas, de modo que sea coherente y
constituya una declaración unívoca.