Texto oficial
Artículo 86.- Si en el reconocimiento practicado por DFL Hacienda 1/97
la Aduana de los efectos y mercancías de viajeros, se Art. 92
comprobare que no se han declarado las afectas a derechos,
se procederá al aforo por examen, sin perjuicio de aplicar
las sanciones previstas en el artículo 174, si no hay mala
fe, o si la hay de otras que correspondan, debiendo exigirse
en tal caso la suscripción de la respectiva declaración de
destinación aduanera.