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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666171.

Texto oficial

Artículo 86.- Si en el reconocimiento practicado por DFL Hacienda 1/97 la Aduana de los efectos y mercancías de viajeros, se Art. 92 comprobare que no se han declarado las afectas a derechos, se procederá al aforo por examen, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículo 174, si no hay mala fe, o si la hay de otras que correspondan, debiendo exigirse en tal caso la suscripción de la respectiva declaración de destinación aduanera.