Texto oficial
Artículo 87.- En los casos de mercancías averiadas, DFL Hacienda 1/97
usadas o depreciadas, el despachador establecerá en la Art. 93
declaración esta circunstancia e indicará el nuevo valor
imponible y el porcentaje de descuento en los derechos
específicos que, a su juicio, deban aplicarse en
proporción al grado de uso, o demérito o naturaleza de la
avería.
Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador
de la Aduana, quien deberá para ello revisar personalmente
el aforo, salvo que esté autorizado por el Director
Nacional para delegar esta obligación.