Texto oficial
Artículo 94.- Las mercancías podrán ser retiradas de DFL Hacienda 1/97
los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma Art. 100
y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los
derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas
que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin
perjuicio de las disposiciones legales que permitan
retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el
pago de las tasas de almacenamiento y movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se
formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya
liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de
efectuarse mediante documentos de destinación u otros.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se
refiere el artículo 97 se notificarán mediante el envío
de un ejemplar del documento al afectado por carta
certificada, debiendo entenderse practicada la notificación
al tercer día de expedida dicha carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años
contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible,
de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del
Código Civil.