Texto oficial
Artículo 95.- Las sumas que deben pagarse se
determinarán con el tipo de cambio vigente a la fecha del
pago que para este efecto, con carácter general, fije el
Banco Central de Chile. Los contribuyentes obligados o
autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones
fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 del Código Tributario, pagarán en dicha
moneda las sumas a que se refiere el presente artículo, de
acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago,
cuando corresponda, determinado por el referido Banco.