Texto oficial
Artículo 101.- El pago de los derechos, impuestos,
tasas, tarifas, recargos, multas y otros gravámenes en
moneda nacional se hará en dinero efectivo, vale vista,
cheque, letra bancaria u otro medio autorizado por la ley,
ante el Servicio de Tesorerías o ante cualquier entidad
bancaria o institución que señale el Ministerio de
Hacienda. Asimismo, en el caso de los contribuyentes
autorizados u obligados a pagar sus impuestos u otras
obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme al
artículo 18 del Código Tributario, el pago a que se
refiere este artí