Texto oficial
Artículo 100.- Los documentos de pago morosos serán DFL Hacienda 1/97
reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las Art. 106
normas que se contemplan en el decreto ley N° 1.032 de
1975. En el caso de los contribuyentes obligados o
autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones
fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 del Código Tributario, los documentos de pago
morosos, una vez reliquidados, serán expresados en la
moneda extranjera que corresponda, de acuerdo al tipo de
cambio vigente a la fecha de reliquidación.