Texto oficial
Artículo 138.- Las retenciones judiciales decretadas DFL Hacienda 1/97
sobre las mercancías a que se refiere este Título no Art. 145
producirán efectos sobre éstas, sino sobre las sumas
provenientes de su subasta deducidas las enumeradas en el
artículo 165. En consecuencia, dicha subasta no podrá dar
origen a reclamaciones contra el Fisco o los adquirentes.