Texto oficial
Artículo 142.- En los recintos de depósito fiscal o DFL Hacienda 1/97
administrados por empresas del Estado, el almacenista Art. 149
mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las
mercancías en condiciones de ser subastadas.
Se incluirán en dicho inventario:
a) Las mercancías expresamente abandonadas;
b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción de
abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido
dieciocho días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y
c) Las decomisadas.