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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666240.

Texto oficial

Artículo 142.- En los recintos de depósito fiscal o DFL Hacienda 1/97 administrados por empresas del Estado, el almacenista Art. 149 mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas. Se incluirán en dicho inventario: a) Las mercancías expresamente abandonadas; b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido dieciocho días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y c) Las decomisadas.