Texto oficial
Artículo 141.- La subasta de las mercancías a que se
refiere el artículo 139, se realizará por la Aduana bajo
cuya jurisdicción se encuentre el respectivo recinto de
depósito. No obstante, el Director Nacional de Aduanas,
mediante resolución, podrá agrupar en una Aduana las DFL Hacienda 1/97
subastas de mercancías que se encuentren bajo jurisdicción Art. 148
de distintas Aduanas.