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Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666244.

Texto oficial

Artículo 146.- El Ministerio Público remitirá las DFL Hacienda 1/97 mercancías que hubieren sido puestas a su disposición en Art.153 denuncias por delito aduanero al recinto fiscal del Ley 19.806 depósito aduanero más próximo al lugar en que se Art. 46 encontraren tales mercancías. Del mismo modo procederá la Autoridad Fiscalizadora con las mercancías que se encontraren abandonadas dentro de la zona primaria de la Aduana. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero aquellas mercancías que sean necesarias para la investigación y el ulterior juzgamiento del delito, de lo que el fiscal dejará constancia en el respectivo registro.