Texto oficial
Artículo 145.- En los recintos de depósito aduanero, DFL Hacienda 1/97
el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un Art. 152
inventario de las mercancías en condiciones de ser
subastadas.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666243.