Texto oficial
Artículo 148.- Al recibir las mercancías procedentes DFL Hacienda 1/97
del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de Art.155
los siguientes datos, en un libro de control: Ley 19.806
Art. 46
a) Nombre del fiscal;
b) Número, fecha y procedencia Ley 19.806
del oficio con que se remiten las mercancías; Art. 46
c) Individualización del caso a cargo del fiscal;
d) Ley 19.806
Nombre de los imputados;
e) Nombre de los denunciantes o Art. 46
aprehensores, y Ley 19.806
Art. 46
f) Número de bultos, clase de envase y descripción de
las especies de acuerdo al aforo.