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Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666246.

Texto oficial

Artículo 148.- Al recibir las mercancías procedentes DFL Hacienda 1/97 del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de Art.155 los siguientes datos, en un libro de control: Ley 19.806 Art. 46 a) Nombre del fiscal; b) Número, fecha y procedencia Ley 19.806 del oficio con que se remiten las mercancías; Art. 46 c) Individualización del caso a cargo del fiscal; d) Ley 19.806 Nombre de los imputados; e) Nombre de los denunciantes o Art. 46 aprehensores, y Ley 19.806 Art. 46 f) Número de bultos, clase de envase y descripción de las especies de acuerdo al aforo.