Texto oficial
Artículo 149.- Una vez inscritas las mercancías en la DFL Hacienda 1/97
forma expuesta en el artículo precedente se consignará en Art.156
los bultos que las contengan el nombre del fiscal, el Ley 19.806
número de orden del denuncio, oficio o parte y la fecha. Si Art. 46
se tratare de varios bultos, se agregará una numeración
correlativa, circunstancia que se hará constar en el libro
de control. En este libro se consignará, además, la
ubicación dada a los bultos dentro del recinto de
depósito.