Texto oficial
Artículo 153.- Los gastos de la destrucción de DFL Hacienda 1/97
mercancías se cancelarán con cargo al producido de la Art.160
subasta. Será obligación de los Administradores de Aduana
incluir en las deducciones de los gastos a que se refiere el
artículo 165, las sumas requeridas para estas operaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
operador de comercio exterior podrá destruir, a su costa,
las mercancías que se encuentren almacenadas en sus
recintos, previa autorización del Director Nacional y en
presencia de Aduanas, debiendo levantarse acta del
procedimiento, dejando constancia de las mercancías
destruidas.