Texto oficial
Artículo 157.- Los remates de mercancías deberán ser
anunciados de manera de garantizar su mayor difusión, de la
forma en que se determine en el respectivo reglamento.
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de hacienda nº 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 238919 / 8666255.