Texto oficial
Artículo 156.- Los remates serán practicados por la DFL Hacienda 1/97
Dirección General del Crédito Prendario. Art.163
El derecho de martillo será de un 8% del monto de la
subasta. De la cantidad que represente dicho derecho, el 25%
lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas directamente a
la Dirección General del Crédito Prendario y el resto lo
ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director podrá
ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en
forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el
artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho
señalado en el inciso precedente.