Texto oficial
Artículo 160.- Las mercancías que cumplan su plazo de DFL Hacienda 1/97
depósito en almacenes particulares, permanecerán en esos Art.167
mismos recintos, bajo potestad aduanera, para los efectos de
su enajenación, debiendo los concesionarios admitir las
visitas de exhibición y la extracción de muestras. Para
estos efectos y para el retiro de las mercancías una vez
enajenadas de conformidad a este reglamento, podrá
procederse con auxilio de la fuerza pública, que será
otorgada por la unidad policial más cercana con el solo
mérito de requerimiento que al afectado formule el
Administrador respectivo.