Texto oficial
Artículo 164.- Los adjudicatarios deberán enterar el
valor de la adjudicación y retirar la mercancía adjudicada
del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los
siete días siguientes al remate.
Si no enteraren tal valor o no retiraren la mercancía
en el plazo citado, quedará a beneficio fiscal la suma que
hayan depositado como garantía y perderán todo derecho
sobre la mercancía, la que se incorporará en el próximo
remate. Esta suma, deducidos los gastos del remate, entre
los que se incluirán los derechos de martillo, si
corresponden, ingresará a Rentas Generales de la Nación.
En ningún caso se podrá retirar la mercancía sin que
se haya pagado íntegramente el precio respectivo.