Texto oficial
Artículo 165.- El producto de los remates una vez DFL Hacienda 1/97
deducidos los gastos que causen, entendiéndose por tales Art.172
los originados por comisión de martillo, avisos,
propaganda, impresión de catálogos, gastos de traslado o
destrucción de las mercancías, y otros relativos a la
preparación y realización de los mismos, será distribuido
en la forma que a continuación se indica:
a) Tratándose de mercancías presuntivamente abandonadas,
se deducirán los derechos arancelarios, impuestos y demás
gravámenes que la afectaban. Hecho lo anterior, se
descontarán los gastos de almacenamiento del período
transcurrido hasta la subasta y las sumas derivadas del
recargo del artículo 154. El remanente quedará a
disposición del dueño de la mercancía por el lapso de un
año, contado desde la fecha de su enajenación.
Transcurrido dicho lapso sin que el dueño retire el saldo,
éste se ingresará a Rentas Generales de la Nación.
b) Tratándose de mercancías decomisadas, y expresamente
abandonadas, corresponderá un 20% para pago de los gastos
portuarios de almacenaje en recintos no aduaneros y el saldo
se ingresará a Rentas Generales de la Nación.
c) Tratándose de mercancías incautadas por orden de los
tribunales de justicia en procesos por delitos aduaneros, el
producto de la subasta se pondrá a disposición del
tribunal que hubiere ordenado la incautación, el que, con
sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a Rentas
Generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de
ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare
sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo
debidamente ejecutoriados.
El Servicio de Aduanas, con cargo a su presupuesto
anual podrá anticipar las sumas que se precisaren a fin de
solventar los gastos a que se refiere el inciso primero, las
que serán reembolsadas con cargo al producido del remate a
cuyo objeto tales sumas hubieren sido aplicadas.